Este decreto no aplica para áreas oficialmente designadas rurales o bien para personas que tengan en el radio de 1 km 3 viviendas que alquilen por corta temporada; para estas últimas la legislación aplicable es la de ¨apartamentos turísticos¨.
¿Qué debemos hacer si deseamos alquilar una de nuestras propiedades como alquiler vacacional? :
- Solicitar en el ayuntamiento la licencia de primera ocupación de la propiedad
- Presentar en la delegación de turismo de Málaga un formulario de ¨declaración responsable¨
- En relación al apartamento los requisitos a cumplir son:
- Tanto en el salón como en los dormitorios contar con refrigeración por elementos fijos (si se alquila de Mayo a Septiembre) y calefacción (si se alquila de Octubre hasta Abril).
- Todas las habitaciones deben tener ventilación directa al exterior y sistema de oscurecimiento de las ventanas.
- Estar suficientemente amuebladas y con los aparatos necesarios de acuerdo a las plazas que se ofrezcan.
- Tener botiquín de primeros auxilios.
- Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.
- Disponer de información turística de la zona, zonas de ocio, restaurantes, cafeterías, comercios, tiendas de alimentos, aparcamientos, servicios médicos, medios de transporte, guía de espectáculos y plano de la localidad.
- Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones a disposición de las personas usuarias, y de cartel anunciador de las mismas en un lugar visible dentro de la vivienda.
- Dos juegos de ropa de cama por cada persona.
- Brindarles a los inquilinos un teléfono de contacto por cualquier emergencia
- Informar a los ocupantes de la vivienda las normas internas relativas al uso de las instalaciones, dependencias y equipos de la vivienda, así como la admisión de mascotas, restricción para fumadores, etc.
- El trámite en la delegación de turismo es gratuito
- La multa por incumplimiento puede llegar a ser de hasta € 150.000