Debe sacar el NIE (Registro de No residentes en España) en la Policía Nacional.
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RESERVA:
Si ha encontrado la propiedad de su agrado y no está dispuesto a perderla, lo más apropiado es poner una reserva para que la propiedad quede apartada de la venta. Es muy importante agregar en esa reserva, que la misma está sujeta a que la propiedad esté libre de cargas (para ello el agente inmobiliario debe presentar una Nota Simple de la misma, emitida por el registro de la Propiedad y en la que se establezca claramente quien es el dueño y si la propiedad tiene cargas) y al día en el pago de sus impuestos, caso contrario se devolverá la reserva al comprador. Posiblemente la propiedad tenga una carga: la HIPOTECA, que debe ser cancelada en el momento de la compra.
CONTRATO DE ARRAS:
Es un contrato privado que se firma entre parte compradora y la vendedora en la que se completa junto con el dinero ya abonado en la reserva, aproximadamente el 10% del valor de la propiedad. Una vez firmado dicho contrato y establecida la fecha para la firma de la escritura, si el comprador se arrepiente de la compra, pierde el dinero pagado. Viceversa si el vendedor se arrepiente debe devolverle al comprador el doble de lo recibido.
ESCRITURA:
A la firma de la escritura el vendedor debe aportar:
CERTIFICADO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS diciendo que la propiedad está al día en los pagos
CERTIFICADO ENERGETICO: un certificado que tiene una validez de 10 años y es imprescindible para la venta y el alquiler a larga temporada de la vivienda.
CONSTANCIA DEL AYUNTAMIENTO (verificar que el Notario lo pide) para saber si la propiedad tiene deuda de IBI (Impuesto Bienes Inmuebles) y / ó Basura.
GASTOS DE ESCRITURACION:
VENDEDOR: debe pagar PLUSVALÍA (es conveniente que el comprador retenga dicha cantidad y se ocupe de su pago, dado que es IMPRESCINDIBLE presentar el resguardo de dicho pago para poder registrar la compraventa en el Registro de la Propiedad.
COMPRADOR: Generalmente paga gastos de Notaría y Registro de la Propiedad.
COMPRADOR: Impuesto del 8% de Transmisión Patrimonial.
TAREAS POSTERIORES A LA COMPRA DE LA PROPIEDAD:
Cambio de titularidad en el Comunidad de Propietarios
Cambio de titularidad en la empresa suministradora de luz y aguaAyuntamiento: en el catastro cambio de titularidad
Abono de la Plusvalía.
Abono de la Transmisión Patrimonial.
Registro de la Propiedad registración de la misma a nombre del nuevo titular.
GASTOS QUE SE GENERAN POSTERIORES A LA COMPRA:
Gastos de Comunidad
Agua y Electricidad ó cualquier otro servicio: TE, etc
IBI y Basura
Seguro